Centros de menores

¿Qué son?

¿Qué son?

Según el Decreto 355/2003 , de 16 de diciembre de Acogimiento Residencial de Menores los Centros de Protección son establecimientos destinados al acogimiento residencial de menores sobre quienes se asuma u ostente previamente alguna de las medidas de tutela o guarda, sin perjuicio de la atención inmediata que se les preste cuando se encuentren transitoriamente en una supuesta situación de desprotección.

 

¿Para qué sirven?

Los Centros de Protección, constituyen espacios donde se atiende a menores, promoviendo el desarrollo integral de las diversas dimensiones como personas, combinando la calidad técnica y la calidez humana. Es por tanto, un entorno convivencial y formativo en el que se garantiza, por un lado, unos recursos profesionales y materiales suficientes y adecuados; por otro, una calidez que posibilite relaciones afectivas inspiradas en los estilos y características de una familia normalizada.

El acogimiento en centro residencial conlleva, en la mayoría de las ocasiones, una intervención paralela en el medio socio-familiar de cada menor, trabajando con su familia de origen al objeto de prestar el apoyo necesario, para que supere la situación que motivó la adopción de la medida y puedan retornar a su medio familiar.

El acogimiento residencial constituye una alternativa válida, que se utilizará cuando resulte más beneficiosa para la persona menor de edad por sus condiciones personales. Es una de las vías para el desarrollo de la medida de tutela o guarda, junto con las distintas fórmulas de acogimiento familiar, al mismo tiempo que desarrolla una labor de complemento de las mismas.

Principios inspiradores

Estas premisas de calidad técnica y de calidez impregnan toda la regulación normativa relacionada con esta materia en nuestra Comunidad Autónoma, inspirando el hacer diario en los Centros de Protección de Menores.

 

¿Cual es el perfil de los menores atendidos?

Hay que destacar la evolución experimentada en los perfiles de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Las personas menores de diez años en acogimiento residencial son cada vez menos numerosas. Se dan tres perfiles que definen hoy las necesidades y prioridades del acogimiento residencial: adolescentes y jóvenes de ambos sexos, menores procedentes de la inmigración y menores con una problemática que requiere una atención especial.

Tipología de centros

Los centros de protección se clasifican, según lo recogido en el Decreto 355/2003 de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores en:

  • Casas: son aquellos núcleos de convivencia ubicados en viviendas normalizadas que siguen los patrones de los hogares familiares más comunes.
  • Residencias: son aquellos que agrupen varios núcleos de convivencia similares a las casas y en los que las personas acogidas comparten habitualmente espacios comunes.

La tendencia actual es mantener una red de recursos residenciales, cuya organización y funcionamiento sea cada vez más parecida a la de pequeñas unidades cuasi-familiares, que permitan a niños, niñas, adolescentes y jóvenes una educación que les facilite vivir y desarrollarse en plenitud con las mismas o parecidas condiciones que la mayoría de la población.

La supervisión de las condiciones materiales y funcionales que deben cumplir Los Centros de Protección se lleva a cabo a través de los Servicios de Inspección, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 2000 , conjunta de la Consejería de la Presidencia y de la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente denominada Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales), por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas.

 

Tipos de Centros en función de la titularidad

En función de la persona jurídica responsable de un centro, se pueden distinguir, según la Orden de 13 de julio de 2005 , por la que se aprueba el Proyecto Educativo Marco para los Centros de Protección de Menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía tres situaciones:

  • Los centros de protección de menores cuyo titular es una administración Pública y la misma lo gestiona directamente.
  • Los centros cuyo titular es una entidad privada, que lo gestiona a través de un convenio con la Consejería responsable de la Protección de Menores.
  • Los centros cuyo titular es una Administración Pública, la cual cede el edificio para su gestión a una entidad privada, a través de un convenio o contrato con la Consejería.

La cooperación entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores, se regula por la Orden de 9 de noviembre de 2005.

Programas de los centros

¿Qué son?

Según la Orden de 13 de julio de 2005 , por la que se aprueba el Proyecto Educativo Marco para los centros de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los programas residenciales son instrumentos técnicos para orientar la acción de los centros, de acuerdo al perfil de menores en ellos atendidos en cada momento y variarán de acuerdo a la necesidad de adaptación constante a los cambios en dichos perfiles.

 

Características

  • En un mismo centro pueden desarrollarse distintos programas. Deberán ser compatibles entre sí y no afectar al normal desarrollo de la atención a las características y problemáticas de las personas atendidas. Cada uno de estos programas, se ubicará dentro del centro en unidades funcionales o módulos convivenciales independientes.
  • Los programas tienden a reflejar situaciones y respuestas colectivas y grupales.
  • Los programas que a continuación se definen son fruto de las necesidades actuales. La práctica futura y la reflexión de la misma , irá dictando las pautas por las cuales se deban incluir otros, cambiar los actuales o suprimir lo que sea necesario, siempre buscando la mejora permanente.

Tipología

  • Los Programas de Acogida Inmediata: son aquellos destinados a la primera acogida, diagnóstico y derivación de las personas menores de edad hacia las distintas alternativas. En estos programas atendemos tanto situaciones de urgencia e imprevistas como situaciones ya programadas. Igualmente se adecuan a las situaciones de diversidad que puedan presentar aquéllas en su primera acogida por el sistema: bebés, grupos de hermanos y hermanas, menores extranjeros no acompañados (MENAs) etc.
  • Los Programas dedicados a la Atención Residencial Básica: se trata del acogimiento residencial de carácter general y normalizado, que incluye el abordaje de la diversidad desde una perspectiva integradora. Estos programas son los que mejor y de forma más general reflejan la vocación socializadora de acogimiento residencial y los que se desarrollan en la mayor parte de los Centros de Protección de Menores. También se atenderá desde estos programas a menores que presenten algún tipo de discapacidad leve o moderada y otras situaciones transitorias.
  • Los Programas Específicos de Atención a la Diversidad: son todos aquellos a través de los cuales se atiende a menores cuyas necesidades específicas exigen un abordaje diferenciado. Se desarrollan en centros que reúnen las condiciones adecuadas para un acogimiento terapéutico, ya sea de forma temporal para después retornar a los residenciales básicos o permanente si lo exigiera la situación de la persona menor de edad. Las situaciones o perfiles que se incluyen entre estos programas son: el abordaje de graves trastornos del comportamiento, relacionados con patologías psicosociales y educativas; el tratamiento de graves trastornos de conducta, asociados con patologías psiquiátricas y la atención a menores con grave discapacidad.
  • Programas Complementarios o de apoyo al acogimiento residencial: es una novedad que introduce la Orden de 9 de noviembre de 2005 , por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores. Gracias a ella se posibilita que entidades colaboradoras desarrollen programas y recursos que complementen y apoyen el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores. En estos casos, sin ejercer la función de guarda, se desarrolla una labor especializada que refuerza la atención prestada desde los centros. Su finalidad es la de reforzar y apoyar la acción de los Centros para que las personas menores de edad con necesidades específicas permanezcan atendidas en un contexto normalizador, evitando la atención en programas específicos siempre que sea posible.


Contacto:

Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes

Calle Jinetes, nº 5, 29012, Málaga - España